El anteproyecto de modificación de la Resolución 100/95 que norma la inscripción en juntas de clasificación de los aspirantes a cubrir interinatos y suplencias y rige las asambleas de cargos en el sector docente, no cuenta con el consenso de los docentes en las escuelas y marca el solapado interés del Ministerio en avanzar sobre la posibilidad de acceso al trabajo maestros y profesores.
Plagada de ambigüedades y contradicciones, la propuesta gubernamental muestra aristas que avanzan sobre derechos adquiridos de los docentes, a tal punto que deja entrever la imposibilidad de acceder a la doble función, establece criterios de ascensos al margen de la Ley 391 (Estatuto del Docente) y abre la posibilidad de prescindir de la participación de un veedor en representación de los trabajadores en la asamblea pública, entre otras medidas que cercenan derechos.
Un adelanto a este intento de reforma flexibilizadora lo evidencia la Resolución 1127/08 sancionada por la vocal Amira Nataine, de manera unilateral por supuesto, que al día de la fecha está impidiendo la inscripción de trabajadores de la educación habilitantes, supletorio e idóneo en los listados internos. Mientras, paralelamente reparte discrecionalmente horas cátedra del presupuesto educativo, a amigos y partidarios.
2 de julio de 2008.
Pedro Bichara, Secretario de Prensa