Plenario de Secretarixs Generales
Se constituye por los/as Secretarios/as Generales de cada una de las seccionales o por un miembro de conducción designado/a en su reemplazo. Es convocado por el Consejo Directivo quienes en el Plenario tienen voz, pero no voto.
El Plenario es en general un órgano consultor y de decisión en relación a:
- Los asuntos que proponga el Consejo Directivo.
- Las estrategias y tácticas a emplear y para el cumplimiento de la política gremial delineada por los Congresos.
- Evaluar propuestas de Seccionales o Consejo Directivo a fin de establecer prioridades y elaborar una metodología para la acción.
- Participar en comisiones de trabajo necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo Directivo.
- Formular advertencias al Consejo Directivo cuando observare desviaciones en la línea de conducción gremial dispuesta por los Congresos Ordinarios y Extraordinarios.
- Requerir al Consejo Directivo mayor operatividad cuando advirtiere inercia en el desempeño de sus funciones.
- Cuando el Plenario con la mitad más uno de los votos acordase que el Consejo Directivo no ha variado de actitud, pese a los requerimientos y observaciones formuladas, puede exigir al Congreso Directivo la convocatoria a Congreso Extraordinario que se abocará el tratamiento de este sólo asunto.
Es también un instrumento de fiscalización y comunicación entre las Seccionales y el Consejo Directivo.
Ver Capítulos X, XI, XII del Estatuto