En el día de hoy, a través de la Resolución 2506/11, el Consejo Provincial de Educación ha determinado la titularización de docentes de los Niveles Inicial y Primario, que se encuentran encuadrados en los requisitos y parámetros del decreto nacional 134/09, gestionado con insistencia durante todo este año en la paritaria docente, por la UnTER y conquistado hoy con esta norma.
Es una gran noticia para muchas/os compañeras/os que anhelaban la estabilidad laboral en sus cargos, conquistando un derecho fundamental que viene a mejorar sensiblemente las condiciones laborales, familiares y personales de muchas/os compañeras/os.
En su parte resolutiva dice lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER a partir de la presente que pasen a revistar como TITULARES, con todos los derechos y obligaciones que le correspondan, el personal docente en los Establecimientos y cargos de Nivel Primario e Inicial que se detallan en el ANEXO I y II de esta norma, todos ellos en ejercicio al 31 de Diciembre de 2005 y que continúan en forma activa e ininterrumpida, en un todo de acuerdo con las actas paritarias del orden Nacional y Provincial y el Decreto Nacional N° 134/09.-
ARTICULO 2º.- FIJAR el mantenimiento de los cargos vacantes para los docentes que se desempeñan en el Nivel Inicial y Primario en forma ininterrumpida desde el 31/12/2005 y que se encuentran con licencias Artículo 2º o 6º de la Resolución Nº 233/P/98, hasta el alta médica y/o en condiciones de acceder al beneficio previsional en el marco del Artículo 58º de la Ley 391 y Normas Nacionales, según se detalla en los ANEXOS de la presente.-
ARTÍCULO 3°.- DETERMINAR a través de la Dirección de Personal y la Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial y Primaria, el control y/o cumplimiento de la presente, a los efectos de requerir la conformación de los respectivos legajos.-
ARTICULO 4º.- DETERMINAR que los docentes citados en el Artículo 1º de la presente resolución deberán cumplimentar lo establecido en el Punto 22º de la Resolución Nº 1700/92, arbitrando a través de la Dirección de Personal Docente los mecanismos necesarios para su concreción.-
ARTÍCULO 5°.- NOTIFICAR fehacientemente a cada uno de los docentes detalllados en los Anexos de la presente, a través de las correspondientes Direcciones y Supervisiones Escolares, para su conocimiento y trámite procedentes.-
ARTICULO 6º.- FIJAR que las Direcciones de los Establecimientos y las Supervisiones serán los responsables de requerir, en todos los casos, la presentación de las declaraciones juradas de cada uno de los designados en el nuevo carácter, para corroborar las compatibilidades y controlar que sea ésta una instancia de ingreso como Titular en el Sistema Educativo, en el marco de lo establecido en las normas en vigencia, y elevar el respectivo informe y documentación a la Junta de Clasificación para la Enseñanza inicial y Primaria.
ARTICULO 7º.- REGISTRAR, comunicar por la Secretaría General a las Delegaciones Regionales de Educación y por su intermedio a las supervisiones, establecimientos e interesados, a la Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial y Primaria, a la Unión de Trabajadores de la Educación (UnTER) y a la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, y archivar.-