En función de haberse advertido y discutido en el último Plenario de Secretarios Generales que la aplicación de la Resolución N°35/2013, podría tener algunos efectos negativos sobre la relación laboral de compañeras y compañeros del Nivel Primario en general, el Consejo Directivo envió una presentación al Ministerio de Educación el día 6 de febrero solicitando la suspensión de la aplicación de los efectos no deseados de la mencionada Resolución, atendiendo a acuerdos paritarios anteriores, que establecen que la aplicación de nuevas propuestas educativas, no deben perjudicar la relación laboral de los trabajadores de la educación.
En función de esta presentación se dispuso una reunión de la Comisión de Política Educativa que arribó a los siguientes acuerdos:
1) Mantener durante el presente Ciclo Lectivo los cargos de Maestro Auxiliar Docente de las escuelas hogares que pasen a Jornada Completa y que no puedan ser reubicados, asignándoles el cumplimiento de otros tipos de tareas sin que se lo informe en su situación de disponibilidad.
2) Los maestros titulares que queden en disponibilidad por aplicación de la Resolución 35/2013, de no haber cargos para su reubicación, serán ubicados de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 3328/2011, no computándose el tiempo transcurrido como en disponibilidad.
3) Dejar en suspenso las supresiones de cargos para las próximas asambleas de interinatos y suplencias, dispuestos por aplicación de la Resolución 35/2013 en función de ser analizadas caso por caso teniendo en cuenta los criterios establecidos reglamentariamente y la vulnerabilidad social de la zona de la escuela.
4) Revisar la normativa en función de que a los Directores de Escuelas Hogares no se les disminuyan sus salarios al incorporar estas escuelas a la propuesta de Jornada Completa.-
5) En relación a los maestros de Trayectoria se acuerda que en aquellas escuelas que comienzan el proyecto de Jornada Completa solo en el 3er Ciclo, se considerarán para el nombramiento de estos maestros si los índices de vulnerabilidad lo justifican.-
6) Convocar a la Comisión de Política Laboral con el fin de analizar una relación salarial entre los cargos directivos de jornada simple con los de jornada completa de modo de establecer equidad en función de las diferentes cargas laborales y de responsabilidad que implican dichos cargos.
Entendemos que estas definiciones dan un marco distinto a la implementación de la Resolución 35/2013 y que facilitan el desarrollo de las Asambleas de interinatos y Suplencias.