El fallo de la Cámara de Apelaciones Federal de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, sobre la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias a jubilados/as no resulta obligatorio para los juzgados del resto del país de competencia federal.
Recuérdese que el impuesto a las ganancias es de carácter nacional y por lo tanto intervienen los Juzgados Federales en su resolución. En este sentido solo será obligatorio para todos los juzgados federales cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo órgano judicial del país, se expida sobre el tema.
Por último, se informa que el Juzgado Federal de Roca ha rechazado el planteo de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias siempre circunscripto a los jubilados o retirados. Dicho fallo se encuentra apelado tramitando actualmente en la Cámara de Apelaciones de Gral. Roca.
En síntesis, cuando la Corte Suprema de Justicia se expida sobre el tema o los Juzgado Federales de nuestra provincia hagan lugar al planteo será inmediatamente comunicado para arbitrar los medios legales para el reclamo de no aplicación del impuesto a las ganancias.
Gral Roca – Fiske Menuco, 27 de mayo de 2015.
Sonia Perugini, Secretaria de Jubilados/as y Retirados/as
Mario Floriani, Secretario General