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Principio de solución para maestro no vidente

El 2 de junio, el Consejo Provincial de Educación emitió la Resolución 1966/15 a través de la cual crea un “Recurso de apoyo: un cargo de maestro preceptor modalidad especial”, para el docente ciego Samuel Jesús López.

En el artículado de la resolución, se establece la forma de cubrir el cargo, la evaluación que se realizará oportunamente, funciones que prestará y los ajustes presupuestarios correspondientes.

Además, en el Anexo I a la Res. 1966/15, se establecen detalladamente las funciones que cumplirá el/a maestro/a de apoyo, que incluye la lectura de materiales escolares, textos, elaboración de material didáctico, seguimiento y corrección de la producción didáctica que realice por escrito el docente con ceguera. En resumen, acompañará la labor y desplazamiento dentro del área de trabajo del compañero Samuel López.

Esta resolución significa la conclusión de un trabajo iniciado desde la Seccional Cinco Saltos, lugar donde se desempeña Samuel López; la Seccional Cipolletti, que promovió un recurso de amparo en la Cámara de Trabajo de la IV circunscripción judicial; las Secretaría de Educación Especial, y la de Derechos Humanos, Género e Igualdad de Oportunidades que acompañaron el reclamo en la localidad y de las sucesivas presentaciones realizadas por UnTER, recordamos que en la mesa de negociación en comisiones y paritarias se había destrabado la posibilidad del nombramiento de un acompañante. Hecho que el Ministerio dejó sin efecto ante la presentación del amparo judicial.

La cámara, convocó a audiencia de conciliación el 29 de mayo en la que las partes llegaron a un acuerdo que estableció que el CPE debe asignar un recurso de apoyo de Nivel Primario, por el termino del presente año y para cualquier otro que obtenga al frente del aula, y hasta tanto se dicte la normativa correspondiente.

Además, se acuerda la creación de una comisión tripartita integrada por representantes de UnTER, el CPE y un tercero imparcial para determinar contenidos académicos, herramientas y mecanismos para la formación y capacitación permanente de un docente no vidente de Nivel Primario en ejercicio de sus funciones. En el caso del integrante imparcial el compañero, López propone que este lugar sea cubierto por la comisión de accesibilidad de la Universidad Nacional del Comahue.

Gral. Roca – Fiske Menuco, 3 de junio de 2015

Luis Genga, Secretario de Derechos Humanos, Género e Igualdad de Oportunidades
Claudio Braida, Secretario de Educación Especial
María Inés Hernández, Secretaria de prensa, comunicación y cultura

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