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Ningún ingresante a la docencia debe pagar preocupacional

Según el calendario escolar el 22 y 23 de febrero se realizará la Asamblea Presencial para cubrir cargos Interinos y Suplentes de Educación Secundaria. Los días 24 y 25 será el turno de las Asamblea de Nivel Inicial y Primaria Común, Especial y Adulto. La Resolución 1930/15 Art. 10, establece que en caso de no haberse garantizado la realización del preocupacional, los/as trabajadores de la educación podrán tomar cargo y hacer la toma de posesión. El acto público estará monitoreado por veedores/as gremiales del Sindicato.

Es responsabilidad de la patronal garantizar al trabajador y la trabajadora, que ingresa a la docencia, la realización de los exámenes preocupacionales. No toleraremos la pérdida de ningún cargo, por la impericia de los funcionarios. No corresponde realizar pago por la realización de estos exámenes, por lo que las y los compañeros no deberían realizarlo de manera privada, ni aun cuando sea la propia patronal quien lo sugiera.

Según la Res. 1930/15 las y los docentes que se postulen por primera vez para cubrir cargos en asambleas de interinatos y suplencias, deberán presentar examen pre-ocupacional aprobado.

No se hace mención sobre certificación de inicio de trámite para quien no logre obtener el turno de la Junta Médica, antes de la asamblea o, que no pueda cumplimentar alguno de los exámenes médicos porque la patronal no lo garantizó.

En los casos donde el trabajador o trabajadora concurra a la asamblea, sin los exámenes realizados por alguna de las circunstancias señaladas, debe respetarse el Art. 10 de la Resolución 1930/15 que expone claramente que “se le garantizará al docente la designación y posterior toma de posesión en el cargo u horas cátedra, enmarcado en lo que fija el Artículo 19º de la Ley 391 – Estatuto del Docente”.

En paritaria, el Ministerio señaló a UnTER que garantizará el acceso a través de prestadoras de salud contratadas al efecto, comprometió presentar al sindicato, coordinaciones y supervisiones, un detalle sobre la forma en que las prestadoras de salud realizaran los exámenes gratis en las distintas regiones.

Sin embargo, frente a la proximidad de las Asambleas, aún no se han formalizado la totalidad de los contratos con las prestadoras privadas, por lo que, reiteramos, en aquellos lugares que no esté garantizado el examen previo, los/as aspirantes quedaran amparados por el Art 10º la Resolución 1930/15 y por el Articulo 19° del Estatuto Docente.

Gral. Roca – Fiske Menuco, 4 de febrero de 2016

 
Marcela Medina, Secretaria de Salud
María Inés Hernández, Secretaria de prensa, comunicación y cultura
Mario Floriani, Secretario General

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