Análisis de la composición del salario Docente según el último acuerdo paritario del 26 de febrero, de acuerdo con el mandato del Congreso de la UnTER del 25 de febrero/16 de Villa Regina.
- Maestro/a de grado, Maestra/o de sección Jardín de Infantes, MEP y Maestros/as especiales: 37% (Sin antigüedad)
- Preceptores/as Nivel Secundario: 42%.
- Todos los cargos/ horas cátedra promedio del: 35%.
- Aumento al sueldo mínimo.
Observaciones a tener en cuenta:
- El 90 % de docentes superan los $ 15.000, por ubicación, antigüedad, extensión horaria, vulnerabilidad social, cargos intermedios o jerárquicos.
- Los $ 100 correspondientes al FONID de febrero serán abonados con los haberes de marzo, más el incentivo correspondiente a este último mes.
- Los $ 200 del FONID, correspondientes a julio, serán incorporados en el mismo mes lo que permite alcanzar para el cargo de maestro/a de grado, maestra/o de sección de Jardín de Infantes, MEP sin antigüedad y sus equivalentes $ 12.322,41 (en julio) que implica un 37% de incremento. El mismo porcentaje alcanza a los maestros/as especiales.
- Incorpora el 12% al Sueldo Básico Nomenclado pasando del actual índice de $ 0,8976280:
– en febrero $ 0,9245568,
– en abril $ 0,9514857,
– en mayo $ 0,9873908
– y desde junio a $ 1,0053434.
- Incorpora el 12% al Sueldo Básico Conformado para:
Docentes en general: | para Cargos Directivos: |
– En febrero $836,14 | en febrero $1131,23 |
– En abril $860,50 | abril $1164,18 |
– En mayo $892,97 | mayo $1208,11 |
– y en junio $909,20 | y junio $1361,87 |
- Incremento al estado docente, 39,25% para cargos y 38,62% para horas cátedras.
- Formación Permanente pasa al siguiente valor: $ 824,30
- Material didáctico pasa al siguiente valor: $1939.
- Se Incorpora en esta propuesta un 40 % de puntos en cargos intermedios y jerárquicos que todavía faltan alcanzar en función del nomenclador que hemos propuesto y aprobado en Congresos, puntos que desde el año 2014 se van incorporando progresivamente.
- Todos los y las docentes de la provincia percibirán un incremento no menor al 30% y en un todo de acuerdo a lo mandatado por el Congreso del 25 de febrero/16.
- Se incorporan en concepto de FONID $ 500. Se sumarán $ 300 por fuera de esta propuesta, como dijimos más arriba, $ 100 en febrero y $ 200 en julio/16 según definición de Congreso. De esta manera se percibirán $1.310 en julio del presente año en este concepto.
- El primer tramo de impacto salarial de febrero se cobró el 3 y 4 de marzo/16.
Resumen de haberes a julio con FONID:
Cargos: | 0 Antigüedad | 20 Años antigüedad | 30 años antigüedad |
Maestro/a Especial 10 hs. | $ 6.161,19 | $ 8.061,00 | $ 9.297,07 |
Preceptor/a N. Medio 4,20 hs | $ 10.805,33 | $ 14.750,08 | $ 16.930,67 |
Maestro/a de grado 4 hs. | $ 12.322,41 | $ 16.208,00 | $ 18.680,17 |
Maestro/a J. Completa 8 hs | $ 21.647,44 | $ 30.632,62 | $ 35.979,24 |
Profesor/a 35 hs. | $ 20.239,36 | $ 22.640,33 | $ 26.207,40 |
Profesor/a Terciaria 30 hs rel. | $ 20.226,68 | $ 26.390,27 | $ 30.636,90 |
Vicedirector/a J.S. | $ 15.084,41 | $ 25.611,37 | $ 29.702,56 |
Vicedirector/a J. C. 8 hs. | $ 18.571,64 | $ 31.948.23 | $ 37.309,87 |
Director/a J Simple 6 hs. | $ 17.540,29 | $ 29.923,42 | $ 34.876,67 |
Director/a J. Completa 8 hs | $ 19.575,96 | $ 33.976,88 | $ 39.740,81 |
Supervisor/a 8 hs. | $ 20.359,99 | $ 35.544,94 | $ 41.622,49 |
Aclaración: A estos valores se los debe diferenciar, sumando el 20%, 40% u 80% por Ubicación.
Haciendo lectura y análisis de nuestro recibo de haberes:
Nuestros haberes están compuestos por diferentes conceptos:
Haberes Remunerativos al mes de Febrero 2016 | ||||
Conceptos Mtro/a de Grado | Composición | Valores | ||
Sueldo básico Nomenclado: | Por ej. Mtro/a. de grado 3000 puntos x valor índice febrero/16: 0,9245568 | $ 2.773,67 | ||
Sueldo básico conformado | Suma bonificable y remunerativa (Febrero 2016) | $ 836,14 | ||
Sueldo básico total | 1+2 para el mes de febrero/16: | $ 3.609, 81 | ||
Formación perm. | Importe a percibir en febrero/16: | $ 758,06 | ||
Antigüedad | Se multiplica el básico TOTAL x el tramo de antigüedad que corresponda. Por ejemplo: $ 3.609,81 x 60 % (12 años de antig.) | |||
Zona | (Básico + antigüedad+ dedicación exclusiva de corresponder + ubicación en caso de cobrarla) todo x 40 %. | |||
Ubicación | 20%, 40 %, 80 %, en base al valor del punto 3 | |||
Dedicación Exclusiva | Valor que perciben los cargos jerárquicos | |||
Haberes NO Remunerativos | ||||
Estado Docente | puntos del cargo x coeficiente para cargos docentes, cargos jerárquicos, horas cátedras y horas terciarias) + porcentaje correspondiente de antigüedad + el 40% de zona de este monto: | |||
Material Didáctico | Importe febrero 2016 | $ 739 | ||
Complemento sueldo mínimo | Bonificación de una suma fija para compensar el pago del sueldo acordado en paritaria. | |||
Movilidad docente | Valor de litros de nafta súper de Viedma reconocimiento actual $ 10,45 x 1.7 o 2.2 | |||
FONID | (Fondo Nacional de Incentivo Docente) | |||
Descuentos de ley | ||||
1. Aporte Jubilatorio | 11% | |||
2. Régimen especial para Docentes | 2% | |||
3. Aporte IProSS | 4% | |||
4. Seguro obligatorio | $ 86 y $ 52 maestros especiales | |||
5. Impuestos Ganancias AFIP. | DECRETO Nº 1242/13 sueldos superiores a $ 15.000 DECRETO Nº 394/16 sueldos superiores a $ 30.000 | |||
Otros aportes y deducciones | ||
6. UnTER | 2% de Haberes remunerativos | |
7. M. M. R. | ||
8. Créditos | ||
9. Seguro Facultativo |
Ubicación de establecimientos:
En la actualidad la bonificación por ubicación está establecida en:
Clasificación | % Ubicación |
Escuelas de ubicación A | 0 |
Escuelas de ubicación B | 20 |
Escuelas de ubicación C | 40 |
Escuelas de ubicación D | 80 |
Antigüedad Docente:
Antigüedad Docente: | Porcentaje |
a) Al año | (10%) |
b) A los 2 años | (15%) |
c) A los 5 años | (30%) |
d) A los 7 años | (40%) |
e) A los 10 años | (50%) |
f) A los 12 años | (60%) |
g) A los 15 años | (70%) |
h) A los 17 años | (80%) |
i) A los 20 años | (100%) |
j) a los 22 años | (110%) |
k)A los 24 años | (120%) |
l)A los 27 años | (130%) |
ll)A los 30 años | (140%) |
Resumen de haberes a julio con FONID:
Cargos: | 0 Antigüedad | 20 Años antigüedad | 30 años antigüedad |
Maestro/a Especial 10 hs. | $ 6.161,19 | $ 8.061,00 | $ 9.297,07 |
Preceptor/a N. Medio 4,20 hs | $ 10.805,33 | $ 14.750,08 | $ 16.930,67 |
Maestro/a de grado 4 hs. | $ 12.322,41 | $ 16.208,00 | $ 18.680,17 |
Maestro/a J. Completa 8 hs | $ 21.647,44 | $ 30.632,62 | $ 35.979,24 |
Profesor/a 35 hs. | $ 20.239,36 | $ 22.640,33 | $ 26.207,40 |
Profesor/a Terciaria 30 hs rel. | $ 20.226,68 | $ 26.390,27 | $ 30.636,90 |
Vicedirector/a J.S. | $ 15.084,41 | $ 25.611,37 | $ 29.702,56 |
Vicedirector/a J. C. 8 hs. | $ 18.571,64 | $ 31.948.23 | $ 37.309,87 |
Director/a J Simple 6 hs. | $ 17.540,29 | $ 29.923,42 | $ 34.876,67 |
Director/a J. Completa 8 hs | $ 19.575,96 | $ 33.976,88 | $ 39.740,81 |
Supervisor/a 8 hs. | $ 20.359,99 | $ 35.544,94 | $ 41.622,49 |
Aclaración: A estos valores se los debe diferenciar, sumando el 20%, 40% u 80% por Ubicación.
Haciendo lectura y análisis de nuestro recibo de haberes:
Nuestros haberes están compuestos por diferentes conceptos:
Haberes Remunerativos al mes de Febrero 2016 | ||||
Conceptos Mtro/a de Grado | Composición | Valores | ||
Sueldo básico Nomenclado: | Por ej. Mtro/a. de grado 3000 puntos x valor índice febrero/16: 0,9245568 | $ 2.773,67 | ||
Sueldo básico conformado | Suma bonificable y remunerativa (Febrero 2016) | $ 836,14 | ||
Sueldo básico total | 1+2 para el mes de febrero/16: | $ 3.609, 81 | ||
Formación perm. | Importe a percibir en febrero/16: | $ 758,06 | ||
Antigüedad | Se multiplica el básico TOTAL x el tramo de antigüedad que corresponda. Por ejemplo: $ 3.609,81 x 60 % (12 años de antig.) | |||
Zona | (Básico + antigüedad+ dedicación exclusiva de corresponder + ubicación en caso de cobrarla) todo x 40 %. | |||
Ubicación | 20%, 40 %, 80 %, en base al valor del punto 3 | |||
Dedicación Exclusiva | Valor que perciben los cargos jerárquicos | |||
Haberes NO Remunerativos | ||||
Estado Docente | puntos del cargo x coeficiente para cargos docentes, cargos jerárquicos, horas cátedras y horas terciarias) + porcentaje correspondiente de antigüedad + el 40% de zona de este monto: | |||
Material Didáctico | Importe febrero 2016 | $ 739 | ||
Complemento sueldo mínimo | Bonificación de una suma fija para compensar el pago del sueldo acordado en paritaria. | |||
Movilidad docente | Valor de litros de nafta súper de Viedma reconocimiento actual $ 10,45 x 1.7 o 2.2 | |||
FONID | (Fondo Nacional de Incentivo Docente) | |||
Descuentos de ley | ||||
1. Aporte Jubilatorio | 11% | |||
2. Régimen especial para Docentes | 2% | |||
3. Aporte IProSS | 4% | |||
4. Seguro obligatorio | $ 86 y $ 52 maestros especiales | |||
5. Impuestos Ganancias AFIP. | DECRETO Nº 1242/13 sueldos superiores a $ 15.000 DECRETO Nº 394/16 sueldos superiores a $ 30.000 | |||
Otros aportes y deducciones | ||
6. UnTER | 2% de Haberes remunerativos | |
7. M. M. R. | ||
8. Créditos | ||
9. Seguro Facultativo |
Ubicación de establecimientos:
En la actualidad la bonificación por ubicación está establecida en:
Clasificación | % Ubicación |
Escuelas de ubicación A | 0 |
Escuelas de ubicación B | 20 |
Escuelas de ubicación C | 40 |
Escuelas de ubicación D | 80 |
Antigüedad Docente:
Adicional formación permanente:
Este concepto equivale al 15% del básico del cargo testigo (maestro/a de grado) más el 40% de zona de dicha suma. En el mes de febrero es $ 758,06 y en el haber de junio será de $ 824,30. Se abona por docente.
Material Didáctico:
Suma fija que se abona por docente:
En febrero es de $ 739, en mayo $ 939 y en junio/16 $ 1939.
Reconocimiento de gastos de inicio escolar:
El concepto de Ayuda Inicial Docente es en relación a la función, el que deberá analizarse en forma proporcional y ser abonada a todos los/as docentes enmarcadas en las siguientes normativas:
Decreto | 2141 | 1992 | Fija un adicional no remunerativo por Ayuda Inicial Docente del 30% del Salario Básico del Maestro de Ciclo, para los docentes en actividad al frente de curso, el que se hará efectivo con la liquidación correspondiente al mes de Marzo de cada año y por cargo que desempeñe. |
Reso-lución | 490 | 1993 | Establece que la ayuda inicial docente será liquidada únicamente al personal docente que se encuentre en ejercicio efectivo en el tramo de ejecución, frente a curso. Establece procedimientos de liquidación según casos. Por acuerdos paritarios este concepto se abona a todos los docentes. El importe para el mes de marzo/16 será de $ 1.082,94 |
Pago FONID – Fondo Nacional de Incentivo Docente:
Es una suma fija que se acuerda en la Paritaria Nacional y se abona por cargo y de manera proporcional a todos los y las docentes. Hasta el mes de enero se abonaba por cargo testigo $ 510 a partir de febrero/16 pasa a $ 910, desde junio/16 se adelantan $ 200 por acuerdo paritario de la UnTER y se cobrará $ 1.110 y a partir que julio/16 se incorporan los últimos $ 200 (de Paritaria Nacional) por fuera de la propuesta según acuerdo paritario de la UnTER, pagándose $ 1.310, por este concepto, grillas homologadas en la Secretaría de Trabajo de Río Negro por lo deberán ser hechas efectivas por el gobierno provincial en la paritaria del 26 de febrero de 2016.
Este valor es el doble en todos los cargos de 8 hs (Auxiliares Docentes, Maestros/as Jornada Completa, 30 hs cátedra, Directores y Supervisores)
Asignaciones Familiares:
Asignaciones familiares | Pago a partir de mayo/15 |
Tope para la percepción asignación familiar* | $ 18.930 (según Decreto 677/15) |
Asignación por Hijo/a | $ 450 |
Asignación por Hijo/a Discapacitado/a | $ 1.800 |
Asignación del Prenatal | $ 450 |
Asignación por Nacimiento | $ 794 |
Asignación por Matrimonio | $ 1.192 |
Asignación por Adopción | $ 4.766 |
Tengamos en cuenta que en reiteradas paritarias se exigió la actualización de las asignaciones familiares, con el valor que se abona a nivel nacional y la eliminación de cualquier tope para que nuestros hijos puedan percibir el salario que por derecho les corresponde, lucha que deberemos seguir dando en conjunto con otros sindicatos y la CTA.
Impuestos a las ganancias AFIP (se debe llenar el formulario 572 de corresponder):
El impuesto a las ganancias que determina la AFIP, es un tributo sobre el salario determinado por el Poder Ejecutivo Nacional. Hasta febrero del 2016, nos regíamos por el Decreto Nº1242/13 que establecía un mínimo de $ 15.000 de haber para comenzar a deducir el impuesto, se aplicaba una escala de porcentajes de descuentos progresivos según el salario. Recientemente el gobierno de Mauricio Macri emitió el Decreto Nº 394/16 que eleva el piso a $ 30.000 de sueldo bruto. Sin embargo, no cambió las alícuotas del porcentaje de descuento y eliminó la cláusula que establecía que a quienes no se les descontó el impuesto entre enero y agosto de 2013 no tributaban. Si bien, con la nueva disposición, se reducirá entre un 40 y 50% el impacto del porcentaje del pago, más compañeras y compañeros docentes pagaran ganancias.
Es necesario, que todos los sindicatos nacionales encabecen la lucha por la eliminación del impuesto al salario. Desde UnTER seguiremos exigiendo a la CTERA que se ponga al frente del reclamo nacional para que los aumentos que conseguimos en la provincia o el FONID no se los lleve la AFIP.
Gral. Roca – Fiske Menuco, 2 de marzo de 2016
Mario Floriani, Secretario General