El Ministerio de Educación, acompañando los criterios que emanan de la Función Pública, reglamentan la Resolución Nº 233/98 “Régimen de licencias e inasistencias docentes”, sin consenso con el sindicato, desconocen o niegan el valor de esta reglamentación que tiene fuerza de Ley porque proviene de un acuerdo paritario. Por lo tanto, su forma de implementarse no puede incorporar elementos que trabajadores y trabajadoras deben rechazar por verse directamente afectados.
Esta situación se ha denunciado de manera reiterada en paritarias, en la comisión de salud que nos reúne con representantes del ministerio, y de manera personal, a través de diversos recursos.
Las Juntas Médicas no cumplen con lo determinado por la Res. 233/98 y se remiten a obedecer órdenes de la Función Pública, cuyas atribuciones no pueden avanzar sobre otras. Por esta razón es necesario que el gobierno cumpla con la Ley y entienda que nuestras condiciones laborales – así como las salariales- deben ser discutidas en su totalidad en el marco de la Paritaria Docente.
Rechazamos la Resolución 3247/14, en consonancia con la impugnación presentada por la Vocalía Gremial Docente en el CPE, en la que se estipula que es “injusta, irrazonable y por ello merecedora de revisión y derogación, toda vez que desconoce por completo el derecho a la salud del trabajador docente como derecho fundamental y humano. Reduce a los trabajadores readecuados a una función meramente instrumental para la ejecución de las necesidades del sistema educativo”.
Otro tema que nos genera preocupación, y afecta fundamentalmente a trabajadores/as de las zonas menos favorables de nuestra provincia, es el “no reconocimiento” de las licencias por consultas médicas o tratamientos cortos en los casos en que hay que trasladarse del lugar de origen; es decir un trabajador o una trabajadora, sin prescripción de “reposo” pero que debe viajar para ser atendido/a por un médico, tiene que agotar su licencia por “razones particulares” y si tuviera que asistir a nuevas consultas, sus inasistencias se le descontarían de su salario.
En las zonas donde la población no cuenta con especialistas o centros donde realizarse estudios, desde el Ministerio no justifican Art. 1 233 si no dice “Reposo laboral”. Las compañeras y los compañeros son víctimas, entonces, de un acto de discriminación por parte del Ministerio que no repara en la necesidad y desigualdad de oportunidades por vivir en sectores donde no cuentan con esos servicios.
Por otro lado, entendemos que asistimos a tiempos de ajuste, donde se prioriza pagar favores políticos pero no la salud del/a docente, de su familia o su salario, debido a que con mayor frecuencia se rechazan los pedidos de enfermedades de largo tratamiento o excepciones por atención de familiar pagas.
Gral. Roca – Fiske Menuco, 1 de julio de 2016.
María Inés Hernández, Secretaria de prensa, comunicación y cultura
Marcela Medina, Secretaria de Salud en la Escuela
Paolo, Etchepareborda, Secretario Gremial y de Organización
Mario Floriani, Secretario General