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Cada jubilado/a afectado/a por ganancias deberá peticionar la inconstitucionalidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció para una jubilada, caso García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, que resulta inconstitucional el descuento del impuesto a las ganancias por pertenecer a un sector vulnerable. Solicitó al Congreso que sancione una ley que contemple esta situación.

El fallo es a favor de la persona que hizo el juicio, no tiene alcance general. Por ello, cada afectado o afectada por el impuesto deberá concurrir a la justicia para peticionar su inconstitucionalidad.

La Corte por mayoría, declara la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley de impuesto a las ganancias N° 20.628, para el caso de los haberes jubilatorios y de pensión y pone en conocimiento del Congreso Nacional la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para este sector vulnerable.

El envejecimiento y la discapacidad, los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado o jubilada, son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales.

Habida cuenta de la relación de colaboración que debe existir entre los departamentos de Estado, corresponde hacer saber a las autoridades que tienen asignadas las atribuciones para efectuar las correcciones generales necesarias, que la omisión de disponer un tratamiento legal diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el impuesto a las ganancias (en especial los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional.

En síntesis el STJ establece que hay sectores vulnerables (ancianidad, enfermedad) que necesitan una tutela especial, y que no deben tributar el impuesto a las ganancias. La definición afecta a la persona que realiza el juicio, solo una ley del congreso tendrá alcance general para todas las jubilaciones. Es necesario que el Congreso Nacional reaccione frente al llamado de atención de la Justicia y legisle sin dilación, en consecuencia.

Gral. Roca – Fiske Menuco, 29 de marzo de 2019.

Sonia Perugini, Secretaria de Retirados/as y Jubilados/as
María Inés Hernández, Secretaria de Prensa, Comunicación y Cultura
Benjamín Catalán, Secretario Gremial y de Organización
Marcelo Nervi, Secretario Adjunto
Patricia Cetera, Secretaria General

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