Compañera Jubilada, Compañero Jubilado
Normativa:
Ley 4232, IAPS. “Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad para todo el personal activo, jubilado y retirado del Estado provincial, los Entes y Organismos Autárquicos y los Bomberos Voluntarios en actividad”.
Riesgos cubiertos para jubiladas y jubilados
- Muerte.
- Sepelio.
- Cremación.
- A los 80 años se puede solicitar cobro en vida del 51% de la indemnización correspondiente.
Capital indemnizable
- Será equivalente a 25 veces la remuneración mensual. El capital indemnizable no podrá superar el tope establecido por el IAPS.
Beneficiarias/os
En caso de muerte se abonará la indemnización que corresponda a beneficiarias/os denunciadas/os oportunamente. En caso de que no se haya determinado, tendrán derecho a la indemnización las/los herederas/os forzosas/os de la persona fallecida.
Reafiliación
Una vez jubilado/a se pierden las afiliaciones que se tenían como trabajador/a activo/a, incluído el seguro de vida. Por tal razón se debe presentar ante el IAPS la siguiente documentación a los efectos de reactivar el aporte al seguro de vida:
- Último recibo de haberes como trabajadora/or en actividad
- Primer recibo de jubilada/o.
- Nota para solicitar reafiliación al seguro de vida del IAPS.