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Régimen de licencias especiales

Derechos al cuidado y protección de la salud

Ley 5059 – Programa de asistencia integral para todxs lxs agentes dependientes del Estado rionegrino.

Con diagnóstico de:

  • Enfermedades neoproliferativas malignas.
  • Enfermedades graves con carácter progresivo.

Según el Decreto 2/24 que reglamenta Ley 5059 son: Las neoplásicas malignas, cáncer de cualquier tipo, en estadíos de progresividad avanzada/grave y a las metástasis originadas por el mismo, a los tumores del sistema nervioso central, sistema nervioso periférico u otras enfermedades, que por su localización o funcionalidad se comporten con características de malignidad, o que sean gravemente incapacitantes y/o que generen incapacidad temporal y a toda otra enfermedad grave progresiva no neoplásica que genere incapacidad grave para desarrollar su vida laboral.

La autoridad de aplicación es el Consejo de Administración del Ipross organismo que determina la vigencia de la licencia especial, previo dictamen de la Junta Médica.

Inclusión al programa

Presentándose directamente ante delegación del IPROSS más cercana con la documentación (original y copia).


Artículo 7: Licencia por Tratamientos. (Licencia Agente)
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Adjuntar:

Licencia especial con goce íntegro de haberes para quienes padecen la enfermedad, y la intangibilidad de sus haberes.

Artículo 8: Licencia Especial. (Familiar a Cargo)
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Adjuntar:

  • Nota personal con fecha de inicio de solicitud.
  • Historia Clínica incluyendo informe Médico especifico sobre necesidad y función del acompañante.
  • Formulario Inclusión en Ley 5059/Art. 8.
  • Copia DNI de ambos.
  • Recibo de sueldo.
  • Acreditación del vínculo.
  • Estudios médicos actualizados.

Licencia especial con goce íntegro de haberes, para la atención de familiar enfermx.

Las licencias pueden ser continuas o discontinuas.

Importante: La solicitud de adhesión al Programa será ante el IPROSS. La Junta de Administración dará intervención al Sistema Provincial de Juntas Médicas para su evaluación, quien emitirá un dictamen (plazo de 10 días hábiles de la recepción de la solicitud), pudiendo requerir estudios complementarios o fijar una fecha para evaluación del solicitante.

 

Ley 5244 – Régimen de licencias especiales para el personal del Estado con familiares a cargo con discapacidad. 

ALCANCE: Se concede con goce íntegro de haberes a los padres, madres o familiares que revistan como agentes públicos de la Provincia de Río Negro en caso de hijx o familiar a cargo con discapacidad congénita o adquirida. El beneficio de esta ley es extensivo en caso de otorgamiento de guarda judicial con fines de adopción.

La normativa estalece que para poder acceder a las licencias especiales se debe realizar un trámite que incluye tres pasos: la detección o diagnóstico de discapacidad, informar tal situación a la Autoridad competente y solicitar la inclusión del agente en la Ley N° 5244.

Los requisitos para solicitar estas licencias son:

1. Poseer Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
2. Certificado Médico o de Junta Médica.
3. Plan de rehabilitación o tratamiento a realizar en cada caso.
4. Documentación que acredite al familiar a cargo.

Resolución N°2968/18Licencia para tratamiento por fertilización asistida.

ALCANCE: Lxs docentes podrán gozar del beneficio de la licencia por fertilización asistida, en el marco de la Ley Nacional Nº16.862 y la Ley Provincial 4557.

Resolución N°3632/14 – Licencia para trasplante de órganos y/o tejidos.

ALCANCE: Concede licencia con goce integro de haberes, a docentes donantes de órganos y/o tejidos con fines de trasplante que cumplan con el Artículo 15º del apartado V, de la Ley 24.193, con modificación de la Ley 26.066. 

Resoluciones N°4401/16 y 2386/17:

ALCANCE: Conceden licencia de 180 días hábiles anuales continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes, a quienes reciban un trasplante de órgano o tejido, o se encuentren en lista de espera y que deban realizarse estudios, controles, tratamientos.

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