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Licencias e inasistencias docentes. Resolución N° 233/98 – Auditorías Médicas

Auditorías Médicas

En el marco del mal funcionamiento, compartimos debajo las Notas Múltiples 14/24 y 15/24 de la Subsecretaría de Recursos Humanos, de la Dirección de Personal del Ministerio de Educación y Derechos Humanos. 

Información indispensable para tener en cuenta:

  • Al circuito habitual de la solicitud y tramitación de la licencia (informar al Comunicarnos y presentar en el establecimiento como era habitual) se le AGREGA completar el formulario a través del link que se encuentra en la página web del ministerio de educación o en: www.ausentismorionegro.ar

Sugerencia: la carga del certificado médico debe realizarse el mismo día que se emite el mismo.

  • Se solicitarán licencias de corto, largo tratamiento y atención de familiar, dentro y fuera de la provincia.

Sugerencia: establecer que las leyes 5059 y 5244, NO deben cargarse al circuito de las Auditorías Médicas.

  • El correo para realizar la carga debe ser personal y Gmail. El dictamen se envía tanto al docente como a la Unidad de Gestión.

Sugerencia: los dictámenes de las A.M. llegan a nuestro correo. Si no se encuentran en la bandeja de entrada, revisar la carpeta de correos no deseados – Spam.

  • Cuando desde las A.M. se hayan justificado menor cantidad de días que los indicados en el certificado médico, y el docente continúe con la afección o persisten las dolencias, se deberá volver a ingresar el mismo certificado al formulario mientras esté vigente.

Sugerencia: ingresar el mismo certificado vigente una vez cumplidos los días otorgados por la A.M.

  • Las A.M. pueden citar de manera virtual (telemedicina) o presencial.

Sugerencia: realizar captura de pantalla si no se presenta el médico Auditor para respaldar nuestro reclamo.

  • Las A.M. darán intervención a las Juntas Médicas si así lo consideran en los casos de los art. 2° – art 13°/34° – art 11°. En el dictamen se consigna “denegado” con la observación “tramitar por la vías correspondiente o derivado a J.M.”

Sugerencia: si venías con J.M. no es necesario nueva carga. La J.M. es quien otorga y levanta las licencias por art. 2°.

  • Todas las consultas y reclamos sobre dictámenes recibidos canalizarlos a través de los correos establecidos por las Unidades de Gestión correspondientes a su Consejo Escolar.

DESDE LA UNTER SEGUIMOS EXIGIENDO LA DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 5153 y 5154/24.
Y LA PLENA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 233/98.

#NO A LAS AUDITORIAS MÉDICAS EN ESTAS CONDICIONES.