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Titularizaciones en Media por Decreto 134/09 y acuerdo paritario nacional y provincial

Resolución 2507/11: Establece titularizaciones en Nivel Medio, reflejadas en dos anexos. 

Texto de su parte resolutiva. Para todo cliquear en adjuntos. 

 

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER a partir de la presente que pasen a revistar como  TITULARES, con  todos los derechos y obligaciones que le correspondan, el personal docente en los Establecimientos y cargos/horas de Nivel Medio que se detallan en los ANEXOS I y II de esta norma, todos ellos en ejercicio al 31 de Diciembre de 2005 y que continúan en forma activa e ininterrumpida, y en un todo de acuerdo con las actas paritarias del orden Nacional y Provincial y el Decreto Nacional N° 134/09.- 

ARTICULO 2º.- FIJAR  la  reserva  de  los  cargos  u  horas  cátedra vacantes para los docentes que se desempeñan en el Nivel Medio en forma ininterrumpida desde el 31/12/2005 y que a la fecha de la presente se encuentren con licencias Artículo 6º o Articulo 2º de la Resolución Nº 233/P/98, hasta el alta médica y/o hasta reunir las condiciones de acceder al beneficio previsional en el marco del Artículo 58º de la Ley 391 y Normas Nacionales, según se detalla en los ANEXOS de la presente.-

 

ARTÍCULO 3°.- DETERMINAR a través de la Dirección de Personal y la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria, el control y/o cumplimiento de la presente, a los efectos de requerir para los casos que correspondan, la conformación de los respectivos legajos para documentar todos y cada uno de los actos que se desprenden de las consideraciones de esta Resolución y el Decreto Nacional.-

ARTICULO 4º.- DETERMINAR que los docentes citados en los Anexos, deberán cumplimentar lo establecido en el Punto 22º de la Resolución Nº 1700/92, arbitrando a través de la Dirección de Personal Docente los mecanismos necesarios para su concreción.-

ARTÍCULO 5°.- NOTIFICAR fehacientemente a cada uno de los docentes detallados en los ANEXOS de la presente, a través de las correspondientes Direcciones y Supervisiones Escolares, para su conocimiento y trámite procedentes.-

ARTICULO 6º.- FIJAR que las Direcciones de los Establecimientos y las Supervisiones serán las responsables de requerir, en todos los casos, la presentación de las declaraciones juradas de cada uno de los designados en el nuevo carácter, para corroborar las compatibilidades y controlar que sea ésta una instancia de ingreso como Titular en el Sistema Educativo, en el marco de lo establecido en las normas en vigencia, y elevar el respectivo informe y documentación a la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria.

ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR, comunicar por la Secretaría General a las Delegaciones Regionales de Educación: Valle Inferior, Atlántica I y II, Sur I y II , Andina, Andina-Sur, Alto Valle Oeste I y II, Alto Valle Centro I y II, Alto Valle Este I y II y Valle Medio I y II y por su intermedio a las Supervisiones Escolares de Nivel Medio; a la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria, a la Unión de Trabajadores de la Educación (UnTER) y a la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, y archivar.-