El Reglamento en este artículo deja en claro que la autoridad actuante y decisoria es únicamente el superior inmediato del docente. El Directivo ante los docentes de base y el Supervisor ante los Directivos son los que deben definir en base a lo establecido en el artículo en cuestión.
Ahora bien el artículo en cuestión expresa con claridad que la norma faculta a decisión del superior inmediato que podrá justificar con goce de haberes en dos situaciones, la que establece el inciso a) ante fenómenos determinados que sin duda son imprevisibles y por ende en cualquier momento. Este punto no establece cantidad precisamente por la imprevisibilidad. En el inciso b) por otras causas, si determina cantidad y cuantos por mes hasta un máximo anual, siempre con el marco inicial en el encabezamiento del artículo, “… podrá justificarle con goce de haberes”.
Se adjunta documento de análisis del artículo mencionado, de nuestro reglamento de licencia, en forma completa, para su lectura y debate.
Héctor Roncallo – Legislación Educativa
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