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UnTER exige cumplimiento en la implementación de la Resol. 3310/18

En función de los reclamos recibidos de compañeros y compañeras desde los diferentes puntos de la provincia por las restricciones que generan los Consejos Escolares atribuyéndose facultades que no les competen al momento de aplicar la norma vigente en lo que respecta al protocolo de suspensión de actividades, pretendiendo que docentes y estudiantes, tengan la obligación de permanencia en escuelas en las que no están dadas las condiciones mínimas para que puedan ser habitadas, es que desde esta Secretaria de Salud en la Escuela junto al CDC de UnTER, EXIGIMOS al Ministerio de Educación y Derechs Humanos de Río Negro, que respete lo normado por la Resolución 3310/18 y ponga en vigencia lo establecido en cada uno de sus artículos, permitiendo a quién le compete la toma de decisiones en cada caso en particular, y deje de realizar interpretaciones sobre lo legislado, que claramente nunca están a favor de trabajadorxs y estudiantes de las Instituciones Escolares, que son quienes transitan a diario estos espacios.

Entendemos que dichas restricciones y/o bajadas unilaterales que se realizan a las supervisiones y equipos directivos generan, por un lado, confusiones en cuanto a la toma de decisiones, y por otro, situaciones de conflicto en el colectivo docente que podrían evitarse si el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, desde cada Consejo Escolar respetara plenamente lo establecido en la Resolución 3310/18, entendiendo que el Decreto 652/12, quien facultaba directamente a los mismos en la toma de decisiones en cuanto a la suspensión en todos sus aspectos, fue derogado en marzo del año 2018.

La Resolución 3310/18 establece claramente en su Art. 2, que será facultad del Consejo Escolar tomar las decisiones cuando dicha problemática afecte a una zona en general, como, por ejemplo, inclemencias climáticas anunciadas a través de un informe de Defensa Civil. En cuanto a este punto denunciamos el accionar tardío para la toma de definiciones y comunicación de las mismas, poniendo en peligro a las comunidades educativas, y responsabilizamos a este Gobierno a través de su Ministerio de cualquier situación que genere hechos que atenten ante la seguridad de los diferentes actores de los establecimientos educativos. Por otra parte, en el Art. 3, otorga facultades a los equipos Directivos y Supervisivos a resolver y tomar definiciones al respecto en problemáticas que afecten directamente a una institución, garantizando de esta forma que se respeten las condiciones mínimas de Higiene, Seguridad y Habitabilidad de los mismos, asumiendo la responsabilidad de informar al Consejo Escolar dicha definición, para que de esa manera, el Gobierno resuelva en la inmediatez el problema y las actividades se retomen a la brevedad.

Desde la Secretaría de Salud en la Escuela de nuestra organización, junto al equipo de Delegados de Salud de las diferentes zonas, se viene realizando un trabajo articulado con las seccionales de la provincia y sus delegadxs de escuela, en lo que respecta a dicha resolución.

Como sindicato, entendemos que como trabajadorxs de la educación debemos conocer nuestros derechos, como así también, nuestras obligaciones en cuanto a las funciones que nos competen dentro de las instituciones escolares y trabajamos sistemáticamente en pos de brindar la información/formación necesaria para que puedan hacerlo.

Gral. Roca – Fiske Menuco, 27 de junio de 2024

 

Daniel Aciar, Vocal a cargo del Departamento de Salud en la Escuela
Pablo Holzmann, Secretario de Prensa, Comunicación y Cultura
María Castañeda, Secretaria Gremial y de Organización
Gustavo Cifuentes, Secretario Adjunto
Silvana Inostroza, Secretaria General