El Congreso
Órgano resolutivo supremo y en él reside la soberanía del Gremio.
Lo integran representantes de los/as afiliados/as de todas las Seccionales elegidos/as a razón de uno (1) cada ochenta afiliados/as o fracción no menor de cuarenta.
Existen dos clases de Congresos: Ordinarios y Extraordinarios.
Congreso Ordinario
Se realiza una vez por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio. Se lleva adelante la consideración de la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización y determina de la Política Gremial para el siguiente período.
Congreso Extraordinario
Se celebran cuando lo convoca el Consejo Directivo; A solicitud de cinco Seccionales que representen no menos del 10% de los/as afiliados/as; A solicitud del Plenario de Secretarios/as Generales.
En el Congreso Extraordinario se tratan:
a) Asuntos propuestos por el Consejo Directivo.
b) La sanción y modificación los Estatutos.
c) La fusión con otras asociaciones.
d) Aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la desafiliación o separación de las mismas.
e) Adoptar medidas de acción directa. En tal caso, el Congreso deberá ser convocado exclusivamente a este efecto.
f) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados/as.
g) Disponer la disolución de la asociación.
h) Resolver sobre las expulsiones de los/as afiliados/as y la revocación de los mandatos de los miembros del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas, y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicará la Comisión Directiva.
i) Poner en funciones a las nuevas autoridades del Consejo Directivo Central que resultaren electos/as en los actos eleccionarios convocados para tal fin.
j) La adquisición o venta de bienes inmuebles.
El quórum de los Congresos Extraordinarios se formará con la mitad más uno del total de delegados/as correspondientes, que representen la mitad más una de las seccionales.
Pasadas dos (2) horas de la fijada en la Convocatoria se realizará con los/as delegados/as de las seccionales presentes.
Ver Capítulo VI Estatuto