Es muy común observar en estos últimos tiempos, desde la asunción de Mango como Ministro, la existencia de preguntas, entre los compañeros/as docentes, de orden legislativo, sobre cómo aplicar por un lado el artículo 25° del Reglamento de licencias e inasistencias – Resolución N° 233/98- y por otro: ¿cómo es posible que cada vez más aparezcan ofertas privadas de capacitación, declaradas de Interés Educativo?
El presente análisis sobre artículo 25°, Resolución 1688/13 y la tendencia equivocada de utilizar el artículo 20° de la Resolución 233/98 para cubrir lo que sea necesario, se adjunta como documento para compartir con el conjunto de los compañeros/as y propiciar el debate permanente sobre las acciones de ciertas autoridades y de algunos dirigentes gremiales.
7 de Septiembre del año 2015
Héctor Roncallo